Ayer dábamos cuenta de la
declaración de Venerables de los Sumos Pontífices Pio XII y Juan Pablo
II por parte de la Congregación Pontificia para la Causa de los Santos.
En
consecuencia, quizás le interese conocer cual son los procedimientos
establecidos por la Santa Sede para llegar a esta declaración y a las
siguientes hasta de la canonización.
Helas aquí:
1º - SIERVO DE DIOS
El Obispo diocesano y el Postulador de la Causa piden iniciar
el proceso de canonización. Y presentan a la Santa Sede un
informe sobre la vida y las virtudes de la persona.
La Santa Sede, por medio de la Congregación para las Causas de los Santos, examina el informe y dicta el Decreto diciendo que nada impide iniciar la Causa (Decreto "Nihil obstat").
Este Decreto es la respuesta oficial de la Santa Sede a
las autoridades diocesanas que han pedido iniciar el proceso canónico.
Obtenido el Decreto de "Nihil obstat", el Obispo diocesano dicta el
Decreto de Introducción de la Causa del ahora Siervo de Dios.
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II - VENERABLE.
1ra etapa
Proceso sobre la vida y las virtudes del Siervo de Dios.
Un Tribunal, designado por el Obispo, recibe los testimonios de las
personas que conocieron al Siervo de Dios. Ese Tribunal diocesano no da
sentencia alguna; ésta queda reservada a la Congregación para las
causas de los santos.
2da etapa
Proceso de los escritos.
Una comisión de censores, señalados también por el Obispo, analiza la ortodoxia de los escritos del Siervo de Dios.
3ra etapa
"Positio".
Terminados los dos procesos anteriores. El Relator de la Causa nombrado por la Congregación para las Causas de los Santos, elabora el documento denominado Positio.
En este documento se incluyen, además de los testimonios de los
testigos, los principales aspectos de la vida, virtudes y escritos del
Siervo de Dios.
4ta etapa
Discusión de la "Positio".
Este documento, una vez impreso, es discutido por una Comisión de
Teólogos consultores, nombrados por la Congregación para las Causas de
los Santos. Después, en sesión solemne de Cardenales y Obispos, la
Congregación para las Causas de los Santos, a su vez, discute el
parecer de la Comisión de Teólogos.
5ta etapa
Decreto del Santo Padre.
Si la Congregación para las Causas de los Santos aprueba la Positio, el Santo Padre dicta el Decreto de Heroicidad de Virtudes. El que era Siervo de Dios pasa a ser considerado Venerable.
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III - BEATO
1ra etapa
Mostrar al "Venerable" a la comunidad
como modelo de vida e intercesor ante Dios.
Para que esto pueda ser, el Postulador de la Causa deber probar ante la Congregación para las Causas de los Santos:
a- La fama de santidad
del Venerable. Para ello elabora una lista con las gracias y favores
pedidos a Dios por los fieles por intermedio del Venerable.
b- La realización de un milagro atribuido
a la intercesión del Venerable. El proceso de examinar este "presunto"
milagro se lleva a cabo en la Diócesis donde ha sucedido el hecho y
donde viven los testigos.
Generalmente, el Postulador de la Causa
presenta hechos relacionados con la salud o la medicina. El Proceso de
examinar el "presunto" milagro debe abarcar 2 aspectos:
b.1- la presencia de un hecho (la sanación) que los científicos (los
médicos) deberán atestiguar como un hecho que va más allá de la ciencia
b.2- la intercesión del Venerable Siervo de Dios en la realización de ese hecho que señalarán los testigos del caso.
2da etapa
La Congregación para las Causas
de los Santos
examina el milagro presentado.
Dos médicos peritos, designados por la Congregación, examinan si las
condiciones del caso merecían un estudio detallado. Su parecer es
discutido por la Consulta médica de la Congregación para las Causas de los Santos (cinco médicos peritos).
El hecho extraordinario presentado por la Consulta médica es discutido por el Congreso de Teólogos de la Congregación para las Causas de los Santos. Ocho teólogos estudian el nexo entre el hecho señalado por la Consulta médica y la intercesión atribuida al Siervo de Dios.
Todos los antecedentes y los juicios de la Consulta Médica y del
Congreso de Teólogos son estudiados y comunicados por un Cardenal
(Cardenal "Ponente") a los demás integrantes de la Congregación,
reunidos en Sesión. Luego, en Sesión solemne de los Cardenales y
Obispos de la Congregación para las Causas de los Santos
se da su veredicto final sobre el "milagro". Si el veredicto es
positivo el Prefecto de la Congregación ordena la confección del
Decreto correspondiente para ser sometido a la aprobación del Santo
Padre.
3ra etapa
Con los antecedentes anteriores,
el Santo Padre
aprueba el Decreto de Beatificación.
4ta etapa
el Santo Padre determina la fecha de la ceremonia litúrgica.
5ta etapa
es la Ceremonia de Beatificación.
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IV - SANTO
1ra etapa
Aprobación de un segundo milagro.
2da etapa
La Congregación para las Causas de los Santos examina este segundo milagro presentado.
Se requiere que este segundo hecho milagroso haya sucedido en una fecha
posterior a la Beatificación. Para examinarlo la Congregación sigue los
mismos pasos que para el primer milagro.
3ra etapa
El Santo Padre, con los antecedentes anteriores, aprueba el Decreto de Canonización.
4ta etapa
El Consistorio Ordinario Público,
convocado por el Santo Padre.
Donde informa a todos los Cardenales de la Iglesia y luego determina la fecha de la canonización.
5ta etapa
La Ceremonia de la Canonización.
(Fuente: Sitio Oficial Padre José Frasinetti)
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