"Destilad, cielos, el rocío de lo alto y que las nubes lluevan al Justo, ábrase la tierra y brote al Salvador. Los cielos cantan la gloria de Dios y el firmamento pregona cuán grandes son las obras de sus manos".
lunes, 1 de diciembre de 2008
INTENCIONES DEL SANTO PADRE PARA EL MES DE DICIEMBRE
sábado, 29 de noviembre de 2008
El Año Litúrgico
El Tiempo de Adviento
Con las primeras Vísperas de hoy comienza el Tiempo Litúrgico de Adviento, y con él iniciamos un nuevo Año Litúrgico. Es bueno, entonces, repasar algunos conceptos que nos ayuden a comprender mejor esta realidad eclesial.
“La santa madre Iglesia considera deber suyo celebrar con un sagrado recuerdo en días determinados a través del año la obra salvífica de su divino esposo....En el círculo del año desarrolla todo el misterio de Cristo, desde la Encarnación y la Navidad, hasta la Ascensión, Pentecostés y la expectativa de la dichosa esperanza y venida del Señor” (Sacrosantum Concilium 102)
El texto citado contiene algunos puntos que deben ser destacados:
1. Celebrar la obra salvífica de Cristo.
2. Recuerdo sagrado.
3. Un tiempo determinado con una estructura determinada.
1. El año litúrgico se estructura alrededor de una realidad que le confiere sentido pleno: la obra nuestra salvación realizada por Dios, a través de la Encarnación, Muerte y Resurrección de nuestro Señor Jesucristo, el Verbo Encarnado.
2. No se trata de un mera recordación al estilo de las efemérides patrias, simple recordación de un hecho pasado, sino la actualización de una realidad que realizada en el pasado, se actualiza en el presente: “Conmemorando así -la Iglesia- los misterios de la Redención, abre las riquezas del poder santificador y de los méritos de su Señor, de tal manera que, en cierto modo, se hacen presentes en todo tiempo para que puedan los fieles ponerse en contacto con ellos y llenarse de la gracia de la salvación”. (S.C. 102)
3. La estructura del año litúrgico está dada por la sucesión de las horas, los días, las semanas y los meses. En el centro de este entramado se sitúa la celebración de la resurrección del Señor, junto con su santa pasión y muerte, en la máxima solemnidad de la Pascua.
El tiempo de preparación a la Navidad, lo denominamos tiempo de Adviento. Es un tiempo de preparación y espera para las tres venidas del Señor. En primer lugar las dos grandes venidas: la de Navidad, en carne mortal y la triunfante, como Juez al fin de los tiempos. Los textos de todo este tiempo lo dicen de manera clara y repetidamente. Pero este mismo Señor y Salvador, viene en forma velada, místicamente y salvíficamente todos los días a nuestras almas. Ninguna de las tres Venidas debe ser desaprovechada en este comienzo del Año cristiano.
Por tratarse de un tema que merece ser desarrollado de manera extensa y detalladamente, lo iremos desplegando en los próximos días. Por ahora, medítese el texto del prefacio I de Adviento:
Realmente es justo y necesario,
es nuestro deber y salvación
darte gracias siempre y en todo lugar,
Señor, Padre Santo
Dios todopoderoso y eterno,
por Jesucristo, Señor nuestro.
Quien, al venir por primera vez
en la humildad de nuestra carne,
dio cumplimiento al antiguo designio
y nos abrió el sendero de la salvación.
Y así, cuando venga por segunda vez,
en el esplendor de su grandeza.
revelando su obra plenamente realizada,
alcanzaremos los bienes prometidos
que ahora aguardamos en vigilante espera.
Por eso, con los ángeles y los arcángeles,
los tronos y las dominaciones,
y con toda la milicia del ejército celestial,
cantamos un himno a tu gloria,
diciendo sin cesar: Santo, Santo, Santo...
martes, 25 de noviembre de 2008
martes, 18 de noviembre de 2008
Nuevo Sacerdote para la diócesis de San Justo
sábado, 15 de noviembre de 2008
El Don del Celibato - II
Confusión histórica
Durante los siglos XI y XII, la reforma gregoriana se ocupó de corregir ciertas violaciones a la norma del celibato clerical. El Concilio Laterano II (en 1139) tuvo parte en esta corrección. Comenzando por este hecho histórico tanto católicos como no católicos concluyen erróneamente que este concilio dió origen al celibato clerical. Sin embargo el concilio—así como todos los concilios precedentes que trataron el tema—buscó simplemente mantener en efecto la reglamentación apostólica ya existente, prohibiendo la vida conyugal para el clero.
Los apologistas que defienden la práctica parcial del celibato en las Iglesias Ortodoxas Orientales—en las cuales sacerdotes y diáconos se pueden casar pero los obispos deben ser célibes—ignoran las declaraciones de estos concilios que sostienen y afirman una tradición apostólica.
En tiempos más recientes, el cuerpo que precedió a
Que el celibato sacerdotal es una tradición apostólica “se muestra clara y convincentemente” en las obras de of Stickler, Cochini, Heid y otros. Este es el veredicto del entonces Cardenal Ratzinger. [10]
¿Celibato opcional?
La disciplina del celibato opcional en las Iglesias Ortodoxas de Oriente (opcional para diáconos y sacerdotes pero obligatorio para los obispos), fue primeramente formulada en 692 d.C. Antes de ese tiempo todas las Iglesias de Oriente seguían la tradición apostólica de abstinencia obligatoria tanto para clérigos casados como para los que no lo eran.
Sin embargo el Concilio de Trullo en 692 alteró esta disciplina. Uno de sus cánones retuvo la prohibición para los obispos, sacerdotes y diáconos que se casaran después de ser ordenados. También preservó parcialmente la tradición apostólica de requerir abstinencia perpetua a los casados que ascendieran al episcopado, decretando sin embargo que los diáconos y sacerdotes podrían continuar su vida conyugal después de ser ordenados. Este polémico concilio rechazó la disciplina clerical de Roma en forma explícita, lo cual es decir que rechazó una tradición apostólica.
Para justificar esta decisión, los conciliares de Trullo citaron cánones del Concilio de Cartago. Este último concilio, como hemos ya visto, había reafirmado la regla de continencia perpetua para todos los clérigos casados apelando a la tradición apostólica. El cuerpo conciliar de Trullo alteró la fraseología de los cánones cartagineses para que mandaran solamente abstinencia temporaria para los clérigos casados solamente en aquellos días que tuvieran que ministrar en el altar. Esto es, efectivamente, la ley del Antiguo Testamento para los sacerdotes levitas de servicio en el Templo.
A pesar de esta alteración radical de los decretos de Cartago, el Concilio de Trullo aseguró al público que, por medio de estos decretos, estaban meramente “preservando la antigua regla y la perfección del orden apostólico.” [11]
En la enseñanza del Magisterio,
Una disciplina singular
Hice mención antes que la defensa del celibato opcional contiene dos errores básicos. Uno es histórico—pues falla en reconocer que el celibato es una tradición apostólica. El otro error yace en la ambigüedad de la palabra “disciplina” para caracterizar la regla eclesiástica del celibato. Cierto es, que el requerimiento no es parte del depósito de
En teoría, si le pareciera bien, el Papa pudiera poner a un lado la regla del celibato sacerdotal de un día para otro. Pero si lo hiciera, la medida tendría un profundo efecto negativo en el entendimiento que tiene la Iglesia de sí misma y del sacerdocio.
Siguiendo la enseñanza de Benedicto XVI, la Iglesia es a la vez humana y divina. Es una estructura organizativa y también alberga la presencia y el poder del Espíritu Santo. Lo que le da a la Iglesia su permanencia estructural es en sí mismo un Sacramento—el Sacramento de las Santas Ordenes—lo que significa que la Iglesia es recreada en forma continua por la acción infalible de Dios a través de ese Sacramento. La Iglesia, como institución, no puede elegir a aquellos que sirven en su jerarquía. El llamado a las Santas Ordenes proviene de Dios y la Iglesia meramente reconoce tal llamado. Es por eso que el Señor nos ordena: “Orad que el Señor de la cosecha envíe obreros a la siega.” (Mateo 9, 37).
Así es que el ministerio sacerdotal tiene un “carácter estrictamente carismático,” para usar las palabras de Benedicto XVI. La Iglesia hace hincapié en “unir… sacerdocio con virginidad, lo cual puede ser entendido solamente como un carisma personal y nunca como un requisito oficial de calificación.” Cualquier intento de desacoplar sacerdocio y celibato tendría el efecto de negar la calidad carismática del sacerdocio. Lo reduciría a un oficio completamente bajo el control de
La dádiva
El sacerdocio es una dádiva continua a la Iglesia, un regalo. La Iglesia es solamente la administradora de ese regalo. Pero, como nos lo recuerdan las declaraciones magisteriales recientes, el celibato es también un don.
En su carta Pastores Dabo Vobis (Os daré pastores, 1992), el Papa Juan Pablo II repetidamente caracteriza al celibato sacerdotal como un don. Lo llama el “regalo preciado”, “el don de Dios a
La Iglesia está totalmente comprometida con el sostenimiento del celibato sacerdotal. “El Sínodo no desea dejar duda alguna en la mente de nadie en lo que toca a la firme voluntad de la Iglesia de mantener la ley que demanda el celibato perpetuo y libremente elegido, para todos los candidatos a la ordenación sacerdotal en el rito latino, presentes y futuros.” (Proposición 11a.)
Si bien es cierto que los proponentes de un sacerdocio sin celibato pueden continuar en sus esfuerzos; no tienen a su favor ni a la historia ni la voluntad de la Iglesia contemporánea.
Rev. P. Ray Ryland
Referencias
[1] Para mayores detalles ver: A Brief History of Clerical Celibacy por Ray Ryland, publ. Peter Stravinskas, ed., Priestly Celibacy: Its Scriptural, Historical, Spiritual, and Psychological Roots (Mt. Pocono: Newman House Press, 2001), pp. 27-44.
[2] Ad Catholici Sacerdotii , 43 (1935).
[3] Norman P. Tanner, S.J., ed., Decrees of the Ecumenical Councils , Vol. 1 publ. Georgetown University Press, Washington, D.C. 1990, p. 7.
[4] Christian Cochini, S.J., Apostolic Origins of Priestly Celibacy publ. Ignatius Press,
viernes, 14 de noviembre de 2008
El don del celibato
UN DON DE DIOS
Un sacerdote casado, el Padre Ray Ryland, examina el celibato sacerdotal.
“¿Es usted un sacerdote casado? Yo no sabía que hubieran sacerdotes casados. Creo que la Iglesia debería permitir el casamiento para todos los sacerdotes.” He escuchado frases por el estilo con frecuencia desde mi ordenación como sacerdote en 1983, dispensado como estoy, de la disciplina del celibato. Les aseguro, a todos los que proponen la eliminación del celibato, que tanto yo como mi esposa, apoyamos firmemente el celibato sacerdotal. Si bien estoy profundamente agradecido a la Iglesia por haber hecho una excepción en el caso de un ex-sacerdote anglicano como yo, dicha excepción es, a las claras, una tregua. El sacerdocio y el matrimonio son vocaciones que requieren ambas una dedicación total. Está claro que nadie puede servir simultáneamente como esposo y sacerdote sin faltar en algo a alguna de las dos vocaciones.
La objeción que sigue presentándose comúnmente es: “Seguro que un hombre casado está mejor cualificado para aconsejar a la gente sobre el matrimonio que un sacerdote célibe.” Y nuevamente debo estar cortésmente en desacuerdo. El propósito de los cursillos de preparación para el matrimonio, por ejemplo, no es el enseñar a las parejas la experiencia particular del sacerdote. Las parejas católicas tienen derecho a ser instruidas en la verdad revelada a la Iglesia en lo que toca al significado de la sexualidad humana y el santo matrimonio. Si el sacerdote (casado o célibe) es una persona razonablemente madura y enseña en armonía con la Iglesia, el casado no tiene ninguna ventaja especial sobre el otro para aconsejar sobre el tema matrimonial.
El argumento normalmente concluye con: “Sí, eso es posible, pero si los sacerdotes pudieran casarse, no habría tanta escasez de sacerdotes.” Siempre respondo que eso es una suposición que no tiene evidencia alguna que
Una antigua disciplina
No hay duda que cierta simpatía por la eliminación del celibato obligatorio surge con frecuencia en estos días, aun entre los católicos fieles. Sin embargo hay dos errores fundamentales que subyacen a esta opinión. Uno es histórico y el otro, teológico.
Veamos primero el error histórico. Algunos creen que la Iglesia hizo obligatorio el celibato sacerdotal en el cuarto siglo, en el siglo doce o en algún un punto intermedio. En realidad, el celibato es una disciplina apostólica. [1]
La conexión entre celibato y sacerdocio se revela primeramente en Cristo. En Cristo vemos su más perfecta realización ya que el sacerdocio requiere el permanecer libre de los lazos de matrimonio y paternidad. Es esa libertad la que permitió que el Hijo de Dios estuviera completamente disponible para hacer perfectamente la voluntad de Dios Padre en El (Juan 4, 34).
Al llamar a sus sucesores, los Apóstoles “ellos lo dejaron todo y le siguieron” (Lucas 5, 11). Más tarde, Pedro le recuerda a Jesús, “lo hemos dejado todo para seguirte.” Luego agrega, con la candidez que lo caracteriza, “¿Qué otra cosa ya nos queda?” (Mateo 19, 27). Jesús le responde: “No hay nadie que haya dejado casa, esposa, hermanos, padres o hijos por causa del Reino de los Cielos, que no reciba a cambio mucho más en esta era y en el mundo por venir” (Lucas 19, 29). Recordemos que Jesús enseñó la indisolubilidad del matrimonio y también recomendó especialmente el celibato (Mateo 19, 12). San Pablo recomendó con especial énfasis el celibato como una manera de hacer más efectivo el ministerio del Señor.
Los cánones disciplinarios del Concilio de Elvira en 305 d.C. son el registro más temprano de la disciplina del celibato sacerdotal. Este concilio tuvo que explicar el motivo de sus directivas que eran ya antiguas y presumiblemente bien conocidas. El Canon XXXIII prohíbe las relaciones maritales y la procreación a todos los obispos casados, sacerdotes y diáconos. Igualmente recuerda a los clérigos casados que están unidos por un voto de abstinencia perpetua so pena de ser privados del ministerio para los que violaran tal voto. En sus comentarios sobre este Concilio, el Papa Pío XI indica que dichos cánones son las “primeras huellas escritas” de
EL Concilio de Arles, nueve años más tarde, afirmó la obligación de la abstinencia para los clérigos casados y las penalidades consecuentes en caso de incumplimiento. El Concilio de Nicea en 325 d.C. presupone la existencia de del celibato eclesiástico para clérigos solteros y casados. El Canon III establece, “este gran sínodo prohíbe absolutamente a los obispos, sacerdotes, diáconos y cualquier otro clérigo el mantener la compañía de una mujer tomada para vivir con él, con la excepción natural de su madre, hermana, tía u otra persona sobre quien no caiga sospecha alguna.” [3] Tomando en cuenta la evidencia de los siglos IV y V, el Rev. P. Christian Cochini, S. J. sostiene que la frase “otra persona sobre quien no caiga sospecha alguna” incluye a las esposas de los clérigos que han tomado votos conjuntos de abstinencia antes de la ordenación de sus esposos. [4]
Hacia el final del siglo IV, un obispo español escribió al Papa, pidiendo ayuda para disciplinar a ciertos clérigos casados que estaban teniendo relaciones conyugales con sus esposas y en consecuencia procreando hijos. En 385 d.C. el Papa Siricius recordó a todos los clérigos casados que los votos de abstinencia pertpetua eran “indisolubles.” [5] Al año siguiente, el Papa emitió un decreto repitiendo la misma regla. En él insiste que no estaba creando nuevas reglas sino recordándoles reglas establecidas por la Iglesia ya por largo tiempo.
Algunos de los clérigos casados trataron de defender la continuidad de la vida conyugal, pero la falta de una tradición establecida de celibato opcional le impidió apelar. En cambio apuntaron a 2 Timoteo 3, 2; Tito 1, 6 y 1 Timoteo 3, 12; los cuales especifican que los obispos, presbíteros y diáconos deben ser esposos “de una sola mujer” (unis uxoris vir.) En respuesta, el Papa Siricio declaró que “esposo de una sola mujer” no significaba que el clérigo pudiera mantener relaciones conyugales después de haber sido ordenado. El verdadero sentido es éste: de un hombre fiel a una esposa se puede esperar que sea lo suficientemente maduro como para vivir en la abstinencia perpetua que se requiere de ambos una vez efectuada la ordenación.
Este es la exégesis original del Magisterio para estos pasajes. La enseñanza del Papa Siricius se refleja claramente en los escritos de los Padres de esos tiempos: Ambrosio, Epifanio de Salamina y Ambrosiastro. [6]
Otro pasaje usado para reforzar el argumento del celibato opcional es 1 Corintios 9, 5. Refiriéndose a sus prerrogativas como apóstol, San Pablo pregunta (en forma aparentemente retórica) “¿Acaso no tenemos el derecho de tener en nuestra compañía una esposa creyente, como todos los otros apóstoles y hermanos del Señor y Cefas?” El significado griego de “una esposa creyente” es el de “una hermana esposa” o “una hermana como esposa.” Las palabras, puestas juntas, no significan “esposa” en el sentido ordinario del término. En los primeros siglos, la palabra “hermana” (sor como en 1 Corintios 9,5) era usado para designar a la esposa de un clérigo que hubiera hecho votos de abstinencia perpetua antes de
Saliendo un poco de nuestra cronología, miremos por un momento al Directorio del Ministerio y Vida Sacerdotal publicado en 1994 por la Congregación del Clero. En la Sección 59 encontramos la exégesis del Papa Siricius en lo que respecta a los pasajes ya enunciados de las cartas a Timoteo y Tito. Contiene citas adicionales de varios concilios anteriores que requirieron la abstinencia para los clérigos casados y solteros. A continuación encontramos las siguientes palabras: “La Iglesia desde tiempos apostólicos ha deseado conservar el don de la perpetua abstinencia para el clero y elige los candidatos para las Santas Ordenes entre los fieles célibes.” Es claro que los “fieles célibes” en los primeros siglos incluían a hombres casados que hacían votos de castidad perpetua junto con sus esposas antes de ser ordenados.
Volviendo al cuarto siglo: el Concilio de Cartago en 390 d.C. que cuenta con la anuencia de toda la jerarquía africana, reafirmó la regla de la castidad perpetua para todos los miembros casados del clero. Esta reafirmación confirma una tradición continua de
martes, 11 de noviembre de 2008
Eucaristia fuente y cumbre
"En el centro de toda comunidad cristiana está la Eucaristía, fuente y culmen de la vida de
viernes, 7 de noviembre de 2008
Intenciones del Santo Padre para el mes de noviembre
miércoles, 5 de noviembre de 2008
Santa Teresa Benedicta de la Cruz (Edith Stein, 1891-1942) carmelita descalza, mártir, co-patrona de Europa. La oración de la Iglesia
El Padrenuestro y la Eucaristía - Todo lo que necesitamos para ser acogidos en la familia de los santos está resumido en las siete peticiones del Padrenuestro que el Señor ha rezado, no en su nombre propio sino para servirnos de ejemplo. Lo recitamos antes de recibir la comunión y cada vez que lo rezamos con toda sinceridad y de todo corazón, recibiendo la comunión con la disposición de un alma recta, nos alcanza entonces todo lo que pedimos.
Esta comunión nos libera del mal porque nos purifica de nuestras ofensas cometidas y nos da la paz del corazón que quita a todos los demás males su aguijón. Nos trae el perdón de los pecados y nos fortalece contra las tentaciones. La eucaristía es el pan de vida que necesitamos cada día para ir creciendo ya ahora en vida eterna. Hace de nuestra voluntad un instrumento dócil de la voluntad de Dios. Por aquí pone en nosotros los fundamentos del Reino de Dios purificando nuestros labios y nuestro corazón para que podamos glorificar el santo nombre de Dios.
Breve meditación
Jesús en el Sagrario abandonado
Rufino Villalobos
Jesús en el Sagrario abandonado,
Víctima del agravio y del olvido,
Contempla como el mundo enloquecido,
Camina por las sendas del pecado.
¡Cuántos Pedros cobardes le han negado!
¡Cuántos Judas traidores le han vendido!
¡Y cuántos pecadores, son y han sido,
los que abrieron de nuevo su Costado!.
¡Alma! Siquiera sé tú de las fieles
y con tu amor endúlzate las hieles,
del templo en el recinto solitario,
¡consolar a Jesús que a solas llora! No hallarás en tu vida mejor hora, Que aquella que pasaste ante un Sagrario.
(tomado de www.conocereisdeverdad.org)