sábado, 15 de noviembre de 2008

El Don del Celibato - II

Publicamos la segunda parte de este trabajo, que aporta excelente material para entender y defender esta práctica de la Iglesia latina.

Confusión histórica

Durante los siglos XI y XII, la reforma gregoriana se ocupó de corregir ciertas violaciones a la norma del celibato clerical. El Concilio Laterano II (en 1139) tuvo parte en esta corrección. Comenzando por este hecho histórico tanto católicos como no católicos concluyen erróneamente que este concilio dió origen al celibato clerical. Sin embargo el concilio—así como todos los concilios precedentes que trataron el tema—buscó simplemente mantener en efecto la reglamentación apostólica ya existente, prohibiendo la vida conyugal para el clero.

Los apologistas que defienden la práctica parcial del celibato en las Iglesias Ortodoxas Orientales—en las cuales sacerdotes y diáconos se pueden casar pero los obispos deben ser célibes—ignoran las declaraciones de estos concilios que sostienen y afirman una tradición apostólica.

En tiempos más recientes, el cuerpo que precedió a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, emitió una instrucción en 1858 que declaraba: “Quienes meditan diligentemente en la verdadera tradición de la abstinencia y el celibato, encontrarán sin duda que dicha regla se afirma desde los primeros siglos de la Iglesia Católica, si bien no por una ley general y explícita, pero al menos por conducta y costumbre. Ella establece que, no solamente los obispos y presbíteros, sino todos aquellos clérigos bajo Santas Ordenes deben conservar su virginidad o abstinencia perpetua.” [9]

Que el celibato sacerdotal es una tradición apostólica “se muestra clara y convincentemente” en las obras de of Stickler, Cochini, Heid y otros. Este es el veredicto del entonces Cardenal Ratzinger. [10]

¿Celibato opcional?

La disciplina del celibato opcional en las Iglesias Ortodoxas de Oriente (opcional para diáconos y sacerdotes pero obligatorio para los obispos), fue primeramente formulada en 692 d.C. Antes de ese tiempo todas las Iglesias de Oriente seguían la tradición apostólica de abstinencia obligatoria tanto para clérigos casados como para los que no lo eran.

Sin embargo el Concilio de Trullo en 692 alteró esta disciplina. Uno de sus cánones retuvo la prohibición para los obispos, sacerdotes y diáconos que se casaran después de ser ordenados. También preservó parcialmente la tradición apostólica de requerir abstinencia perpetua a los casados que ascendieran al episcopado, decretando sin embargo que los diáconos y sacerdotes podrían continuar su vida conyugal después de ser ordenados. Este polémico concilio rechazó la disciplina clerical de Roma en forma explícita, lo cual es decir que rechazó una tradición apostólica.

Para justificar esta decisión, los conciliares de Trullo citaron cánones del Concilio de Cartago. Este último concilio, como hemos ya visto, había reafirmado la regla de continencia perpetua para todos los clérigos casados apelando a la tradición apostólica. El cuerpo conciliar de Trullo alteró la fraseología de los cánones cartagineses para que mandaran solamente abstinencia temporaria para los clérigos casados solamente en aquellos días que tuvieran que ministrar en el altar. Esto es, efectivamente, la ley del Antiguo Testamento para los sacerdotes levitas de servicio en el Templo.

A pesar de esta alteración radical de los decretos de Cartago, el Concilio de Trullo aseguró al público que, por medio de estos decretos, estaban meramente “preservando la antigua regla y la perfección del orden apostólico.” [11] La Iglesia Católica, desde luego, nunca ha reconocido el Concilio de Trullo.

En la enseñanza del Magisterio, la Iglesia Católica se ha referido frecuentemente a la práctica oriental del celibato sacerdotal. La Iglesia ha hecho uso de un lenguaje cuidadoso para evitar ensanchar la brecha que la divide de las iglesias orientales; pero nunca ha dicho—ni tan siquiera ha implicado—que la práctica oriental esté a la par de su propia disciplina en lo que toca al celibato sacerdotal. Típico de esta actitud es el lenguaje que el Papa Pío XII usó al referirse al sacerdocio católico en 1935. Luego de alabar las glorias del celibato sacerdotal, dijo que no estaba con eso criticando la disciplina oriental. “Con esto hemos querido solamente exaltar en el Señor algo que consideramos una de las más puras glorias del sacerdocio católico, algo que nos parece que corresponde mejor a los deseos del Sagrado Corazón de Jesús y a sus propósitos en lo que se refiere a las almas de los sacerdotes.”

Una disciplina singular

Hice mención antes que la defensa del celibato opcional contiene dos errores básicos. Uno es histórico—pues falla en reconocer que el celibato es una tradición apostólica. El otro error yace en la ambigüedad de la palabra “disciplina” para caracterizar la regla eclesiástica del celibato. Cierto es, que el requerimiento no es parte del depósito de la fe. Y en cierto sentido, es parte de la disciplina de la Iglesia aunque se distingue de las otras disciplinas. Tomemos por ejemplo las reglas de la Iglesia sobre el ayuno previo a la recepción de la Eucaristía, o la abstinencia de carne los días viernes, o el registrarse en una parroquia aunque uno resida fuera de sus confines. Todas estas cosas han pasado por cambios sin que hubiera consecuencias teológicas.

En teoría, si le pareciera bien, el Papa pudiera poner a un lado la regla del celibato sacerdotal de un día para otro. Pero si lo hiciera, la medida tendría un profundo efecto negativo en el entendimiento que tiene la Iglesia de sí misma y del sacerdocio.

Siguiendo la enseñanza de Benedicto XVI, la Iglesia es a la vez humana y divina. Es una estructura organizativa y también alberga la presencia y el poder del Espíritu Santo. Lo que le da a la Iglesia su permanencia estructural es en sí mismo un Sacramento—el Sacramento de las Santas Ordenes—lo que significa que la Iglesia es recreada en forma continua por la acción infalible de Dios a través de ese Sacramento. La Iglesia, como institución, no puede elegir a aquellos que sirven en su jerarquía. El llamado a las Santas Ordenes proviene de Dios y la Iglesia meramente reconoce tal llamado. Es por eso que el Señor nos ordena: “Orad que el Señor de la cosecha envíe obreros a la siega.” (Mateo 9, 37).

Así es que el ministerio sacerdotal tiene un “carácter estrictamente carismático,” para usar las palabras de Benedicto XVI. La Iglesia hace hincapié en “unir… sacerdocio con virginidad, lo cual puede ser entendido solamente como un carisma personal y nunca como un requisito oficial de calificación.” Cualquier intento de desacoplar sacerdocio y celibato tendría el efecto de negar la calidad carismática del sacerdocio. Lo reduciría a un oficio completamente bajo el control de la institución. De tal manera la Iglesia podría llegar a ser concebida como una institución puramente humana. [12]

La dádiva

El sacerdocio es una dádiva continua a la Iglesia, un regalo. La Iglesia es solamente la administradora de ese regalo. Pero, como nos lo recuerdan las declaraciones magisteriales recientes, el celibato es también un don.

En su carta Pastores Dabo Vobis (Os daré pastores, 1992), el Papa Juan Pablo II repetidamente caracteriza al celibato sacerdotal como un don. Lo llama el “regalo preciado”, “el don de Dios a la Iglesia.” El celibato es un don que debe ser atesorado. Y justamente porque es un don de Dios, la Iglesia como institución, no tiene el derecho de ponerlo a un costado, por decirlo así, de regresarle el regalo a Dios.

El Sínodo de Obispos en 1990 emitió una declaración terminante en lo que tiene que ver con el compromiso que la Iglesia tiene en mantener el celibato sacerdotal. “El Sínodo quisiera que el celibato se presente y se explique en la plenitud de su riqueza bíblica, teológica, y espiritual; como don precioso otorgado por Dios a Su Iglesia y como signo del Reino que no es de este mundo—señal del amor de Dios por el mundo y del amor indivisible de cada sacerdote por Dios y por el Pueblo de Dios—y que, como resultado, el celibato sea visto como un enriquecimiento positivo del sacerdocio.”

La Iglesia está totalmente comprometida con el sostenimiento del celibato sacerdotal. “El Sínodo no desea dejar duda alguna en la mente de nadie en lo que toca a la firme voluntad de la Iglesia de mantener la ley que demanda el celibato perpetuo y libremente elegido, para todos los candidatos a la ordenación sacerdotal en el rito latino, presentes y futuros.” (Proposición 11a.)

Si bien es cierto que los proponentes de un sacerdocio sin celibato pueden continuar en sus esfuerzos; no tienen a su favor ni a la historia ni la voluntad de la Iglesia contemporánea.

Rev. P. Ray Ryland

Referencias

[1] Para mayores detalles ver: A Brief History of Clerical Celibacy por Ray Ryland, publ. Peter Stravinskas, ed., Priestly Celibacy: Its Scriptural, Historical, Spiritual, and Psychological Roots (Mt. Pocono: Newman House Press, 2001), pp. 27-44. [2] Ad Catholici Sacerdotii , 43 (1935). [3] Norman P. Tanner, S.J., ed., Decrees of the Ecumenical Councils , Vol. 1 publ. Georgetown University Press, Washington, D.C. 1990, p. 7. [4] Christian Cochini, S.J., Apostolic Origins of Priestly Celibacy publ. Ignatius Press, San Francisco, 1990), pp. 185-195. [5] Ibid. , p. 9. [6] Ibid. , notas aclaratorias 18, p. 12. [7] Ibid. , p. 5. [8] Ibid. , p. 15. [9] Citado por Roman Cholij, Celibacy, Married Clergy, and the Oriental Code, en el Eastern Churches Journal , Vol. 3, No. 3 (Otoño, 1996), p. 112. [10] Joseph Cardinal Ratzinger, The Theological Locus of Ecclesial Movements publ. Communio (Otoño 1998), nota al pie 2, p. 483. [11] Citado por Roman Cholij, Clerical Celibacy in East and Westpubl. Fowler Wright Books, Herefordshire 1988, p. 115. [12] Ratzinger, op. cit., p. 483.

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