Para los que se interesan por los temas de la liturgia de la Iglesia, el tema que sigue, no es algo que debiera ser ignorado, sino que se trata de algo sustancial que ayuda sobremanera a poner las cosas en su lugar. La Igesia tiene una abundante tradición litúrgica que no debe ser ignorada sin más. Por otra parte es dable advertir que no existe mucho eco en la preocupación del Santo Padre al respecto en esta cuestión. Pues bien, ya que estos temas no se tratan asiduamente, sino que pareciera que son para los especialistas, aquí inserto esta entrada de la traducción hecha por el blog "La buhardilla de Jerónimo", a quien agradecemos.
La Constitución litúrgica Sacrosanctum Concilium
del concilio Vaticano II afirma que “la Iglesia, en aquello que no
afecta a la fe o al bien de toda la comunidad, no pretende imponer, ni
siquiera en la Liturgia, una rígida uniformidad” (n. 37). No se les
escapa a muchos que actualmente está en juego la fe, por lo que es
necesario que las legítimas variedades de formas rituales deban
reencontrar la unidad esencial del culto católico. El Papa Benedicto XVI
lo recordó seriamente: “En nuestro tiempo, en el que en amplias zonas
de la tierra la fe está en peligro de apagarse como una llama que no
encuentra ya su alimento, la prioridad que está por encima de todas es
hacer presente a Dios en este mundo y abrir a los hombres el acceso a
Dios. No a un dios cualquiera, sino al Dios que habló en el Sinaí; al
Dios cuyo rostro reconocemos en el amor llevado hasta el extremo (cf. Jn
13,1), en Jesucristo crucificado y resucitado” (Carta a los obispos con ocasión del levantamiento de la excomunión a los cuatro obispos consagrados por el arzobispo Lefebvre, 10 de marzo de 2009).
El
beato Juan Pablo II afirmaba a su vez que “la sagrada liturgia expresa y
celebra la única fe profesada por todos y, dado que constituye la
herencia de toda la Iglesia, no puede ser determinada por las Iglesias
locales aisladas de la Iglesia universal” (Encíclica Ecclesia de Eucaristia,
n. 51) y que “la liturgia nunca es propiedad privada de alguien, ni del
celebrante ni de la comunidad en que se celebran los Misterios” (n.
52). En la constitución litúrgica se afirma además: “el sacrosanto
Concilio, ateniéndose fielmente a la tradición, declara que la Santa
Madre Iglesia atribuye igual derecho y honor a todos los ritos
legítimamente reconocidos y quiere que en el futuro se conserven y
fomenten por todos los medios” (n. 4). La estima por las formas rituales
es el presupuesto de la obra de revisión que, de tanto en tanto, se
vuelve necesaria. Ahora bien, las dos formas, ordinaria y
extraordinaria, de la liturgia romana son un ejemplo de recíproco
incremento y enriquecimiento. Quien piensa y actúa en forma contraria
socava la unidad del rito romano que debe ser fuertemente salvaguardada,
no desarrolla una auténtica actividad pastoral ni una correcta
renovación litúrgica, sino que priva a los fieles de su patrimonio y de
su herencia, a la que tienen derecho.
En continuidad con el magisterio de sus predecesores, Benedicto XVI promulgó en el 2007 el motu proprio Summorum Pontificum,
con el cual hizo más accesible para la Iglesia universal la riqueza de
la liturgia romana, y ahora dio mandato a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei para publicar la instrucción Universae Ecclesiae
con el fin de favorecer correctamente su aplicación. En la introducción
del documento se afirma: “Con tal motu proprio el Sumo Pontífice
Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia” (n. 2).
Esto significa que no se trata de un indulto, ni de una ley para grupos
particulares, sino de una ley para toda la Iglesia, que, dada la
materia, es también una “ley especial” que “deroga aquellas medidas
legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de
1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos
vigentes en 1962” (n. 28).
Debe
ser recordada aquí la regla de oro patrística, de la que depende la
comunión católica: “cada Iglesia particular debe concordar con la
Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los
signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente
aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben
observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la
integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia
corresponda a su ley de fe” (n.3). El célebre principio lex orandi-lex
credendi, referido en este número, está en la base de la restauración de
la forma extraordinaria: no ha cambiado la doctrina católica de la Misa
en el rito romano, porque liturgia y doctrina son inseparables. Puede
haber, en una y otra forma del rito romano, acentuaciones, énfasis,
expresiones más marcadas de algunos aspectos respecto a otros, pero esto
no afecta la unidad sustancial de la liturgia.
La
liturgia ha sido y es, en la disciplina de la Iglesia, materia
reservada al Papa, mientras que los ordinarios y las conferencias
episcopales tienen algunas competencias delegadas, especificadas en el
derecho canónico. Además, la instrucción reafirma que hay ahora “dos
formas de la Liturgia Romana, definidas respectivamente ordinaria y
extraordinaria: son dos usos del único Rito romano (…) Ambas formas son
expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y
antiguo, la forma extraordinaria debe conservarse con el honor debido”
(n. 6). El número siguiente refiere un pasaje clave de la carta del
Santo Padre a los obispos, que acompaña el motu proprio: “No hay ninguna
contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la
historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura.
Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para
nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente
totalmente prohibido o incluso perjudicial” (n. 7).
La
instrucción, en línea con el motu proprio, no concierne sólo a cuantos
desean continuar celebrando la Misa del mismo modo en que la Iglesia lo
ha hecho sustancialmente desde hace siglos; el Papa quiere ayudar a
todos los católicos a vivir la verdad de la liturgia para que,
conociendo y participando en la antigua forma romana de celebración,
comprendan que la constitución Sacrosanctum Concilium quería reformar la liturgia en continuidad con la tradición.
(Fuente: la buhardilla de Jerónimo)